Yatuve ocasión en una entrada (“Propiedad horizontal y accesibilidad”), de referirme a la modificación de los apartados 2 del art. 10, y 3 del art.11 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal (LPH), por la Ley 26/2011, de 1 de agosto, de adaptación normativa a la Convención Internacional sobre los
Puesbien, con carácter general, la Ley de la Propiedad Horizontal obliga al pago de los gastos generales del edificio según la cuota de participación que cada vecino tenga y que viene fijada en la escritura de constitución de la comunidad. Según lo dispuesto en la Ley, los propietarios tienen que contribuir con todos los gastos
ElArtículo 3 b) de la Ley de Propiedad Horizontal profundiza en la definición: « A cada piso o local se atribuirá una cuota de participación con relación al total del valor del inmueble. Dicha cuota servirá de módulo para determinar la participación en las cargas y beneficios por razón de la comunidad.
LACUOTA DE PARTICIPACION ES UNA PARTE DEL TODO. Esto significa que la suma de las cuotas de participación de todas las viviendas y locales que forman parte de la comunidad debe ser igual a 100 (o 100% del total). Por ejemplo, si una comunidad tiene 8 vecinos y dos locales, la cuota de participación de cada vecino
Estecriterio ha sido confirmado por la Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas, en su disposición final primera, por el que se da nueva redacción al artículo 10 de la LPH , sobre«obras necesarias de conservación y accesibilidad», en la que su artículo 10.2 c) señala expresamente que
Ahorabien, cuestión distinta al derecho de cambio de uso o destino de los locales comerciales, que en el presente caso, como hemos visto, no necesita del previo consentimiento de la Comunidad, serían las obras que hubiera que acometer para llevar a cabo tal cambio, que si afecten a elemento comunes o suponen una modificación de la
Elacuerdo de la Comunidad para dividir un local requerirá el voto favorable de las 3/5 partes del total de propietarios y de las cuotas de participación. El acuerdo de la Comunidad para dividir un local
Enuna comunidad con 100.000 euros de gasto y 10 vecinos, no es igual repartirlo a partes iguales (10.000 € cada uno) que distinguir si participan solo 5 en esos gastos (nos toca a 20.000 € cada uno, porque los
Lacuota de participación es un porcentaje que se asigna a cada unidad privada en función de su tamaño, ubicación y características. Esta cuota determina la parte proporcional de los gastos comunes que deben ser asumidos por cada propietario,
Estamosacostumbrados al reparto de los gastos de la comunidad de vecinos entre los propietarios de las viviendas en función de su cuota de participación, tal y como establece la Ley de Propiedad Horizontal.Sin embargo, en el centro de las ciudades y en las zonas residenciales, además de viviendas, es habitual que el inmueble de la comunidad
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