Porla información que nos facilita no se trataría del alquiler de habitaciones en su vivienda habitual, por lo que tales arrendamientos – en función de su duración- podrían estar sujetos al DECRETO 12/2017, de 26 de enero, por el que se establece la ordenación de apartamentos turísticos, viviendas turísticas y viviendas de uso Lasviviendas de uso turístico debidamente habilitadas y que estén situadas en los municipios con problemas de acceso a la vivienda, y en los municipios en riesgo de romper el equilibrio del entorno urbano por una alta concentración de viviendas de uso turístico, deben disponer de una licencia urbanística adecuada a lo dispuesto en la Aviturga la Asociación de Viviendas Turísticas de Galicia, está detectando la presencia en el mercado de alquiler de un porcentaje destacado de casas de uso turístico que no están dados de Lasviviendas de uso turístico en Galicia continúan en alza --suponen el 83% de los establecimientos turísticos de la comunidad--, pese a las nuevas Universitatde Girona, España. La regulación municipal de las viviendas de uso turístico: soluciones a través del urbanismo 1. Revista de Estudios de la Administración Local y Autonómica. Nueva época, núm. 15, pp. 24-41, 2021. Requisitoscomunes para viviendas de uso turístico. Licencia de actividad turística: en la mayoría de los casos, será necesario obtener una licencia específica que acredite que la vivienda cumple con los requisitos para ser utilizada como alojamiento turístico. Seguro de responsabilidad civil: es común que se exija contar con un seguro que cubra posibles Viviendas Viviendas turísticas. Se entiende por viviendas turísticas los establecimientos unifamiliares aislados en los que se preste servicio de alojamiento turístico, con un número de plazas no superior a diez y que disponen, por estructura y servicios, de las instalaciones y del mobiliario acomodado para su utilización inmediata, Enel Decreto se diferencia entre: viviendas turísticas, apartamentos turísticos y viviendas de uso turístico. Éste último requiere abonar una tasa de 56,26 euros ante la Agencia de Turismo de Galicia, presentar una Declaración Responsable en la que se indique la voluntad de iniciar la actividad. Proyectode Decreto por el que se establece la ordenación de apartamentos turísticos, viviendas turísticas y viviendas de uso turístico en la Comunidad Autónoma de Galicia / Documento pdf. Anexo I: Modelos de placas distintivas / Documento pdf. Anexo II: Informe previo relativo al cumplimiento de los requisitos mínimos de infraestructura DEFINICIÓNApartamentos Turísticos: son aquellos inmuebles integrados en bloques de pisos o conjunto de unidades de alojamiento, tales como chalés, bungalows y aquellas pHbO.